Publicado 20/09/2025 00:44

Noboa convoca referéndum para la creación de una Asamblea Constituyente sin aval del Constitucional

Archivo - El presidente de Ecuador, Daniel Noboa
Archivo - El presidente de Ecuador, Daniel Noboa - Europa Press/Contacto/Luis Soto - Archivo

MADRID 20 Sep. (EUROPA PRESS) -

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, ha convocado este viernes una consulta popular sobre la creación de una Asamblea Constituyente para renovar la Carta Magna, una de las promesas más repetidas durante su campaña, y lo ha hecho sin contar con el Tribunal Constitucional, apenas un día después de anunciar su pretensión de incluir una pregunta a este respecto en el referéndum que tiene previsto realizar a finales de año.

"Ecuador enfrenta problemas estructurales y coyunturales que requieren ser abordados de manera urgente y que no pueden ser tratados de manera adecuada a través de los mecanismos ordinarios de reforma constitucional previstos actualmente. En consecuencia, se plantea la necesidad de una convocatoria a consulta popular (...), mediante la conformación de una Asamblea Constituyente, como la única vía legítima y eficaz para redefinir el pacto social y reestructurar el Estado ante la crisis actual", reza un decreto ejecutivo firmado por Noboa este mismo viernes.

El presidente ecuatoriano se ha acogido al artículo 444 de la Constitución nacional para argumentar que "la asamblea constituyente solo puede ser convocada a través de consulta popular" y que el presidente de la República es competente para hacerlo. Esta norma, ha señalado el mandatario, "es clara, concreta y especial dentro del orden constitucional" y "prevalece sobre cualquier disposición de carácter general o pronunciamiento (en) contrario".

De acuerdo con el mandatario, la Asamblea Constituyente estaría integrada por 80 personas --a saber, 52 representantes provinciales, 22 nacionales y seis en el exterior-- y su período de vigencia sería inicialmente de seis meses, con la posibilidad de una prórroga de dos meses más.

Si bien la Constitución, "norma suprema" del país, establece que toda consulta popular ha de ser convocada tras la emisión por parte de la Corte Constitucional de un dictamen favorable sobre la viabilidad de las preguntas, Noboa no ha remitido a la sala las preguntas que figurarán en la consulta, justificándose con el ya mencionado artículo 444 de la Carta Magna ecuatoriana.

El razonamiento subyacente, ha señalado, es que "la ciudadanía demanda mayor participación directa, transparencia y control social en la vida pública" y que todas estas demandas "deben reflejarse en un diseño constitucional que profundice en una democracia participativa, con mecanismos efectivos que complementen la representación política tradicional".

El decreto presidencial contempla, en primer lugar, convocar una consulta popular "para que el electorado se pronuncie afirmativa o negativamente" sobre la siguiente pregunta: "¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?".

Asimismo, prevé notificar al Consejo Nacional Electoral (CNE) "para que continúe con el proceso previsto en la Constitución" y solicitar al mismo organismo electoral que "consten en la papeleta electoral" tanto la forma de elección de los representantes como las reglas del proceso electoral, adjuntas al citado decreto.

En decretos paralelos, el presidente ecuatoriano ha manifestado su intención de someter también a consulta la eventual eliminación de la prohibición de instalar bases militares extranjeras en el país suramericano, así como la concesión --o no-- de recursos públicos a la financiación de partidos y movimientos políticos. Estas cuestiones, que fueron ya aprobadas por la Asamblea Nacional, están ahora en manos de la corte.

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