Publicado 09/04/2026 08:40

El CSN establece requisitos y procedimientos para la fabricación de contenedores para material radioactivo

Archivo - El presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), Juan Carlos Lentijo, posa para Europa Press, a 8 de julio de 2025, en Madrid (España). Tras 28 años desempeñando diversos puestos en el CSN, Juan Carlos Lentijo se incorporó en 2012 al Organi
Archivo - El presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), Juan Carlos Lentijo, posa para Europa Press, a 8 de julio de 2025, en Madrid (España). Tras 28 años desempeñando diversos puestos en el CSN, Juan Carlos Lentijo se incorporó en 2012 al Organi - Gabriel Luengas - Europa Press - Archivo

   MADRID, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves dos disposiciones por las que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) establece requisitos para el diseño, fabricación, control y seguimiento de contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado y embalajes para el transporte de material radiactivo.

   La primera, relativa a los contenedores, establece los requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica a cumplir en su diseño para su uso en instalaciones de almacenamiento temporal autorizadas. Asimismo, fija las responsabilidades de las partes implicadas en el proceso y define la documentación necesaria para los procedimientos de licenciamiento. Además, garantiza que las interdependencias entre el diseño, la fabricación y el uso se realizan de forma adecuada.

   La segunda, relacionada con los embalajes, identifica el proceso a seguir para el control de la fabricación de envases, embalajes, grandes recipientes para granel (GRG/IBC) y grandes embalajes utilizados para el transporte de material radiactivo. Con ello, asegura que los bultos que precisan de aprobación del diseño se fabrican de acuerdo con la documentación base de esa autorización.

   Además, se certifica que los bultos que no precisan de aprobación del diseño se fabrican con la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas. Para ello, se indica la estructura mínima que ha de tener esta documentación, que el expedidor debe tener a disposición de la autoridad competente.

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