Publicado 22/06/2025 07:01

El Congreso votará el martes una propuesta del PSOE para castigar con hasta 2 años de cárcel las terapias de conversión

Archivo - Una bandera LGTBI+ durante una manifestación por el Día del Orgullo y a favor de Palestina, en Plaza Universitat, a 29 de junio de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). Miles de personas se han manifestado en una movilización unitaria a favor
Archivo - Una bandera LGTBI+ durante una manifestación por el Día del Orgullo y a favor de Palestina, en Plaza Universitat, a 29 de junio de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). Miles de personas se han manifestado en una movilización unitaria a favor - Lorena Sopêna - Europa Press - Archivo

MADRID 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Congreso votará el próximo martes una proposición de ley del PSOE para castigar con penas de hasta dos años de prisión a quien practique terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, y a los padres que las consientan.

En el texto de la proposición de ley, consultado por Europa Press, los socialistas proponen introducir un artículo 173.bis en el Código Penal, en el que se establece que "será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, el que aplique o practique sobre una persona actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género, con afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral".

Además, el PSOE plantea que la pena se aplique "en su mitad superior" cuando la víctima sea menor de edad; cuando los hechos se hubieran cometido empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad; cuando el culpable pertenezca a una organización o asociación dedicada a la realización de tales actividades o cuando los hechos se hubieran realizado con fines lucrativos.

Asimismo, los socialistas quieren que incurran en las mismas penas los progenitores o tutores de la persona menor de edad que "consientan, promuevan, favorezcan o faciliten" la perpetración de estas terapias de conversión.

Igualmente, proponen que en estos casos, cuando el juez lo estime adecuado, se imponga además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento familiar hasta cinco años; y para el desempeño de cualquier profesión en contacto directo con personas menores de edad.

En la exposición de motivos, el PSOE explica que con esta ley pretende "dar un paso más allá, elevando al Código Penal la sanción de estas prácticas". "Consideramos necesario elevar la respuesta punitiva porque no estamos ante casos aislados sino ante una de las formas más graves de ataque y denigración del colectivo LGTBI, sobre todo por la aparición de nuevas formas de difusión de estas autodenominadas terapias, como pueden ser plataformas web, redes sociales, etc.", subraya.

Así, aunque señala que "recurrir a la vía penal debe ser la última ratio de actuación", considera que es necesario porque "sigue pendiente el reto concreto y específico de actuar más enérgicamente contra quien o quienes pudieran desarrollar, defender, promover, aplicar o practicar el uso de las mal llamadas terapias de conversión".

"Como país democrático y avanzado en derechos debemos abogar por un mundo libre de la criminalización de la orientación sexual, la identidad sexual y expresión de género. No se puede obviar que la existencia de estas prácticas de terapias de conversión son una forma más de violencia", argumentan los socialistas.

Además, el PSOE propone rebajar la pena de inhabilitación especial en el tipo dedicado a los delitos de odio "para que tenga la misma duración que el previsto en el nuevo artículo que se introduce para combatir las terapias de conversión", esto es, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia. Actualmente, el Código Penal establece la inhabilitación por un tiempo superior entre tres y diez años.

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