BRUSELAS 4 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Abogado General de la Unión Europea ha señalado este jueves que el Estado miembro de origen de una persona transgénero tiene la obligación de expedir documentos de identidad conformes con su identidad vivida.
Así lo indican las conclusiones que el Abogado General Jean Richard de la Tour ha presentado al Tribunal de la UE (TJUE) en relación a una normativa búlgara que, según interpretan los tribunales nacionales, no contempla la posibilidad de cambiar el sexo, nombre y número de identificación personal que figuran en las actas del estado civil.
Aunque las conclusiones del Abogado General no prejuzgan el sentido de las sentencias del TJUE, sí suelen alinearse con el sentido de la mayoría de los fallos que dicta el Ato Tribunal.
Las conclusiones hacen referencia al caso de una persona de nacionalidad búlgara que fue inscrita al nacer como persona de sexo masculino y que, tras un tratamiento hormonal, acudió a los tribunales búlgaros para que se reconociera su sexo femenino y se modificaran sus datos del registro civil en su certificado de nacimiento, aunque su petición fue desestimada.
Por ello, el Abogado General ha propuesto al TJUE que declare que la legislación europea se opone a una normativa nacional, tal como la interpretan los tribunales nacionales, que no permite el reconocimiento jurídico del cambio de identidad de género de sus nacionales, incluso sin tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo, y el cambio de su nombre y número de identificación personal.
Además, ha recalcado que el derecho de los ciudadanos a inscribir en el registro civil su condición de persona trans para obtener un documento de identidad o un pasaporte que se corresponda con su identidad de género no debe supeditarse a la aportación de pruebas de un tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo, ya que esta exigencia menoscaba el derecho a la integridad de la persona y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.